John Locke (1632-1704).-
http://es.wikipedia.org/wiki/John_Locke
La expresión CONTRATO SOCIAL o pacto social, es una hipótesis explicativa de la autoridad política y del orden social.
Se utiliza por la ciencia política, sociología y filosofía, para explicar un acuerdo real o hipotético que se realiza en el interior de un grupo por sus miembros, por ejemplo es el acuerdo que se adquiere para la formación de un ESTADO.
Se parte de la idea de que todos los miembros del grupo están de acuerdo por voluntad propia con el contrato social, mediante lo cual admiten la existencia de una AUTORIDAD, unas normas morales y unas leyes a las que se someten.
1.- Copia la anterior definición en el cuaderno.
2.- Entra en el siguiente enlace, lee con atención, trabaja en un documento word resumiendo las aportaciones que hicieron Thomas Hobbes, John Locke y Rousseau. Por último publícala en esta entrada en la zona de comentario: http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_social
Se utiliza por la ciencia política, sociología y filosofía, para explicar un acuerdo real o hipotético que se realiza en el interior de un grupo por sus miembros, por ejemplo es el acuerdo que se adquiere para la formación de un ESTADO.
Se parte de la idea de que todos los miembros del grupo están de acuerdo por voluntad propia con el contrato social, mediante lo cual admiten la existencia de una AUTORIDAD, unas normas morales y unas leyes a las que se someten.
1.- Copia la anterior definición en el cuaderno.
2.- Entra en el siguiente enlace, lee con atención, trabaja en un documento word resumiendo las aportaciones que hicieron Thomas Hobbes, John Locke y Rousseau. Por último publícala en esta entrada en la zona de comentario: http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_social
BRAYAN DUVAN LOPEZ JIMENEZ 4ºB
ResponderEliminarISMAEL CASIN FERNADEZ 4ºB
CONTRATO SOCIAL SEGÚN ROUSSEAU
Jean-Jacques Rousseau (1712-1778), en su influyente tratado El contrato social, publicado en 1762, dibujó una versión diferente de la teoría contractual. La teoría de Rousseau tiene muchos puntos en común con la tradición individualista de Locke, aunque también se diferencia de aquella en muchos aspectos. El postulado de Rousseau, que da nombre a esta teoría, emplea el lenguaje jurídico propio de las relaciones privadas entre los hombres. Este pensador, a partir de su observación de la sociedad, constituida en ese entonces por masas sometidas al Rey, discurre acerca del vínculo que existe entre el soberano y los súbditos. Descarta que el vínculo se halle en la fuerza o la sumisión, sino que por el contrario, los hombres voluntariamente renuncian a un estado de natural inocencia para someterse a las reglas de la sociedad, a cambio de beneficios mayores inherentes al intercambio social. Este consentimiento voluntario se materializa a través de un contrato, "el contrato social" en este caso.
Para Rousseau, el hombre primigenio (el que estaba en el Estado de la naturaleza) es un ser sin maldad, en el que predominan dos sentimientos básicos: el amor de sí, es decir el instinto de autoprotección, y la piedad (repugnancia por el sufrimiento ajeno), pero a medida que va creciendo la población se van juntando grupos, esa unión crea falsas necesidades, para cubrirlas el hombre inventa la agricultura y la ganadería, pero cuanto más tiene el hombre más desea, y ciertas personas acumulan riquezas, éstos sufriendo por sus vidas y por sus riquezas debido a los recelos creados promueven un pacto, este pacto será el primer código jurídico.
Sandra Ledesma Martìn.
ResponderEliminarInmaculada Olmedo pradas.
EL CONTRATO SOCIAL EN LA OBRA DE JHON LOCKE.
John Locke (1632-1704) recoge su visión del contrato social en su principal obra, Dos ensayos sobre el gobierno civil (1690). La idea de naturaleza humana en Locke es cristiana: el hombre es una criatura de Dios, por lo que el hombre no puede destruir su vida ni la de los demás hombres pues no le pertenece, sino que le pertenece a Dios. El hombre tiene el derecho y el deber de conservar su vida.
Si la naturaleza humana lleva inserta el derecho y el deber de preservar su vida, ¿para qué hace falta una comunidad? Para Locke puede darse que nadie cumpliera ese derecho y ese deber, y en caso de conflicto en su cumplimiento la naturaleza humana no cuenta con la existencia de una autoridad que lo dirimiera, por lo que la comunidad trata de suplir esas carencias del estado de naturaleza: la existencia de una autoridad que juzgue en caso de conflicto. Se trata pues de hacer un contrato que funde un orden social o civil que atienda exclusivamente a suplir esas carencias del estado de naturaleza, es decir, aplicar una justicia o una autoridad que diga, en caso de choque entre dos individuos, qué se debe hacer.
El pacto social es en sí bastante limitado, tratándose de lograr el establecimiento de un juez que dirima las controversias que vienen de la propia ley natural. Se dictan unas normas que sean la continuidad de las leyes naturales y que consistirán en el reconocimiento de los fines de la naturaleza de hombres libres e iguales, a asegurar los derechos de la libertad, la igualdad, la vida y la propiedad.
Sólo una sociedad será civil o política cuando cada uno de los individuos renuncia al poder de ejecutar la ley natural. Lo ejecutará la comunidad y los órganos de la comunidad. En el estado de naturaleza es cada individuo quien juzga las leyes de la naturaleza. En la sociedad civil, por el contrario, es una autoridad, un juez, quien las juzga y quien dictamina quién se ha saltado las leyes. Y esa autoridad ha de ser un parlamento que represente al conjunto (no se entienda parlamento en su sentido moderno, sino como un conjunto de representantes de la comunidad).
La monarquía absoluta, que algunos consideran como única forma de gobierno posible, es, de hecho, incompatible con la sociedad civil, y, por tanto, que no es una forma de gobierno civil absoluto. El fin de la sociedad civil es evitar y remediar los inconvenientes del estado de naturaleza que se siguen precisamente cuando cada hombre es juez y parte en sus propios asuntos, y ese remedio lo busca en la instauración de una autoridad reconocida, a la que cualquiera pueda recurrir cuando sufre una injuria, o se ve envuelto en una disputa, y a la que todos los miembros de la sociedad deben respetar.
Manuel Jesús Caro Luna
ResponderEliminarAdrián Segura Barea 4ºB
Thomas Hobbes (1588—1679) escribió su obra cumbre, Leviatán (1651), en un período de guerra civil en Inglaterra donde se discutió quién debía ocupar la soberanía, el Rey o el Parlamento. En ella define la necesidad de crear un contrato social para establecer la paz entre los hombres.
Hobbes se plantea la figura del poder, por qué debe existir y cómo ha de ser. Para responder a estos interrogantes la figura del contrato social es clave. Si para Aristóteles el orden político es una continuación del orden natural, para Hobbes el orden político es el resultado de un contrato por el que se fundamentan las bases del poder. Para Hobbes, si a lo último básico y fundamental a lo que se puede reducir la naturaleza humana es a un instinto de conservación, y la naturaleza humana no hace distinciones sociales y políticas, por tanto, los hombres son iguales por naturaleza.
De esta igualdad de capacidades surge la igualdad en la esperanza de alcanzar nuestros fines. Y, por tanto, si dos hombres cualesquiera desean a la misma cosa, de la que, sin embargo, no pueden ambos gozar, devienen enemigos; y en su camino hacia el fin se esfuerzan mutuamente en destruirse o subyugarse.Es por ello manifiesto que durante el tiempo en que los hombres viven sin un poder común que les obligue a todos al respeto, están en esa condición que se llama guerra; y una guerra como de todo hombre contra todo hombre.
Por tanto, ya que no hay norma que regule la convivencia entre los hombres, es necesario crear un orden artificial. Para ello, nadie puede quedarse sin ninguna partícula de libertad, entendida ésta como la posibilidad de hacer lo que se quiera para conservarse, pues se volvería al orden natural.
El nuevo orden social es un contrato por el cual los individuos renuncian a ser naturalmente libres. Así, el poder debe ser absoluto para evitar que los integrantes de la comunidad se enfrenten y no renuncien a su libertad natural y se vuelva a la naturaleza humana. Hobbes pretende crear unas condiciones que evite ese enfrentamiento y que alguien mande por la fuerza. En el estado de naturaleza no hay normas que indiquen el bien y el mal que sí existen en el orden artificial, y para establecer esas normas debe existir una autoridad que dirima sobre lo que está bien y lo que está mal.
Lo que la razón dice que hay que omitir y lo que no hay que hacer es la ley natural. Y la razón dice que hay que buscar la paz ya que es necesaria, abandonando ese modo de organizarse en el estado de naturaleza. Cuando todos estén dispuestos debe haber un pacto entre todos para buscar esa paz. Al aceptar ese orden artificial que establece como necesario la ley natural, hay una renuncia al derecho natural que marcaba la tradición cristiana. Para Hobbes, el derecho natural es equivalente a la libertad total que cada hombre tiene de usar su poder, propio del estado de naturaleza, hecho que lleva finalmente a la guerra.
Y es por consiguiente un precepto, o regla general de la razón, que todo hombre debiera esforzarse por la paz, en la medida que espere obtenerla, y que cuando no puede obtenerla, puede entonces buscar y usar toda la ayuda y las ventajas de la guerra, de cuya regla la primera rama contiene la primera y fundamental ley de la naturaleza, que es buscar la paz y seguirla; la segunda, la suma del derecho natural, que es defendernos por todos los medios que podamos. De esta ley fundamental de naturaleza, por la que se ordena a los hombres que se esfuercen por la paz, se deriva una segunda ley: que un hombre esté dispuesto, cuando otros también lo están tanto como él, a renunciar a su derecho a toda cosa en pro de la paz y defensa propia que considere necesaria, y se contente con tanta libertad contra otros hombres como consentiría a otros hombres contra él mismo.
Jose Manuel Moreno Pradas y Antonio Manuel Martin Hidalgo(4ºB)
ResponderEliminarJohn Locke (1632-1704) recoge su visión del contrato social en su principal obra, Dos ensayos sobre el gobierno civil (1690). La idea de naturaleza humana en Locke es cristiana: el hombre es una criatura de Dios, por lo que el hombre no puede destruir su vida ni la de los demás hombres pues no le pertenece, sino que le pertenece a Dios.
El hombre tiene el derecho y el deber de conservar su vida. Así mismo, el hombre no es súbdito de ningún otro hombre, sino que es libre.
Si la naturaleza humana lleva inserta el derecho y el deber de preservar su vida, ¿para qué hace falta una comunidad?
Para Locke puede darse que nadie cumpliera ese derecho y ese deber, y en caso de conflicto en su cumplimiento la naturaleza humana no cuenta con la existencia de una autoridad que lo dirimiera, por lo que la comunidad trata de suplir esas carencias del estado de naturaleza: la existencia de una autoridad que juzgue en caso de conflicto.
Se trata pues de hacer un contrato que funde un orden social o civil que atienda exclusivamente a suplir esas carencias del estado de naturaleza, es decir, aplicar una justicia o una autoridad que diga, en caso de choque entre dos individuos, qué se debe hacer.
El pacto social es en sí bastante limitado, tratándose de lograr el establecimiento de un juez que dirima las controversias que vienen de la propia ley natural.
Se dictan unas normas que sean la continuidad de las leyes naturales y que consistirán en el reconocimiento de los fines de la naturaleza de hombres libres e iguales, a asegurar los derechos de la libertad, la igualdad, la vida y la propiedad.
Sólo una sociedad será civil o política cuando cada uno de los individuos renuncia al poder de ejecutar la ley natural. Lo ejecutará la comunidad y los órganos de la comunidad. En el estado de naturaleza es cada individuo quien juzga las leyes de la naturaleza. En la sociedad civil, por el contrario, es una autoridad, un juez, quien las juzga y quien dictamina quién se ha saltado las leyes. Y esa autoridad ha de ser un parlamento que represente al conjunto (no se entienda parlamento en su sentido moderno, sino como un conjunto de representantes de la comunidad).
Como crítica principal a Hobbes, si hubiera un poder absoluto por encima de la comunidad, para Locke, realmente no se habría salido del estado de naturaleza, pues en la monarquía absoluta, al confundirse los poderes, no hay imparcialidad por parte de éste y no hay manera de apelar o recurrir su sentencia, con lo que su existencia es incompatible con la existencia de una sociedad civil.
Para que haya sociedad civil tiene que haber un juez separado del poder ejecutivo (al considerarse todos los hombres como iguales, se entiende como el poder de ejecutar de cada uno de los individuos, considerándose al monarca absoluto como otro ejecutor más de poder) que sea imparcial respecto a los mitigantes.
A su vez, Locke distingue entre dos procesos en la formación del contrato social:
1º Contrato de la formación de la sociedad, donde se crea la comunidad que supera el estado de naturaleza;
2º Contrato de la formación del gobierno, donde se crea la relación entre gobernante y gobernado.
Iván Villar Martinez.4ºB.
ResponderEliminarEl concepto de contrato social de Thomas Hobbes
Thomas Hobbes (1588—1679) escribió su obra cumbre, Leviatán (1651), en un período de guerra civil en Inglaterra donde se discutió quién debía ocupar la soberanía, el Rey o el Parlamento. En ella define la necesidad de crear un contrato social para establecer la paz entre los hombres.
Hobbes se plantea la figura del poder, por qué debe existir y cómo ha de ser. Para responder a estos interrogantes la figura del contrato social es clave. Si para Aristóteles el orden político es una continuación del orden natural, para Hobbes el orden político es el resultado de un contrato por el que se fundamentan las bases del poder. Para Hobbes, si a lo último básico y fundamental a lo que se puede reducir la naturaleza humana es a un instinto de conservación, y la naturaleza humana no hace distinciones sociales y políticas, por tanto, los hombres son iguales por naturaleza. La naturaleza humana es un instinto de conservación que cada uno tiene derecho a conservar; pero la consecuencia de ese derecho es un enfrentamiento entre los hombres, es decir, la guerra.
Por tanto, ya que no hay norma que regule la convivencia entre los hombres, es necesario crear un orden artificial. Para ello, nadie puede quedarse sin ninguna partícula de libertad, entendida ésta como la posibilidad de hacer lo que se quiera para conservarse, pues se volvería al orden natural.
El nuevo orden social es un contrato por el cual los individuos renuncian a ser naturalmente libres. Así, el poder debe ser absoluto para evitar que los integrantes de la comunidad se enfrenten y no renuncien a su libertad natural y se vuelva a la naturaleza humana. Hobbes pretende crear unas condiciones que evite ese enfrentamiento y que alguien mande por la fuerza. En el estado de naturaleza no hay normas que indiquen el bien y el mal que sí existen en el orden artificial, y para establecer esas normas debe existir una autoridad que dirima sobre lo que está bien y lo que está mal.
Lo que la razón dice que hay que omitir y lo que no hay que hacer es la ley natural. Y la razón dice que hay que buscar la paz ya que es necesaria, abandonando ese modo de organizarse en el estado de naturaleza. Cuando todos estén dispuestos debe haber un pacto entre todos para buscar esa paz. Al aceptar ese orden artificial que establece como necesario la ley natural, hay una renuncia al derecho natural que marcaba la tradición cristiana. Para Hobbes, el derecho natural es equivalente a la libertad total que cada hombre tiene de usar su poder, propio del estado de naturaleza, hecho que lleva finalmente a la guerra.
Y es por consiguiente un precepto, o regla general de la razón, que todo hombre debiera esforzarse por la paz, en la medida que espere obtenerla, y que cuando no puede obtenerla, puede entonces buscar y usar toda la ayuda y las ventajas de la guerra, de cuya regla la primera rama contiene la primera y fundamental ley de la naturaleza, que es buscar la paz y seguirla; la segunda, la suma del derecho natural, que es defendernos por todos los medios que podamos. De esta ley fundamental de naturaleza, por la que se ordena a los hombres que se esfuercen por la paz, se deriva una segunda ley: que un hombre esté dispuesto, cuando otros también lo están tanto como él, a renunciar a su derecho a toda cosa en pro de la paz y defensa propia que considere necesaria, y se contente con tanta libertad contra otros hombres como consentiría a otros hombres contra él mismo.
Hobbes, Leviatán, capítulo XIV. Edición de C. Moya y A. Escotado, Editora Nacional. Madrid, 1980color